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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 26. Plan de Estadística de Navarra.

Artículo 26 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. · BOE-A-1997-19021

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-21.

Texto consolidado

1. El instrumento de promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística pública de interés para Navarra será el Plan de Estadística de Navarra.

2. El Plan de Estadística de Navarra se aprobará mediante Ley Foral.

3. Tendrá una vigencia de cuatro años u otra distinta si así lo especifica la propia Ley Foral, quedando prorrogado cada Plan hasta la entrada en vigor del siguiente. No estarán vinculados a los mecanismos de prórroga los censos y otras operaciones cuya inclusión o exclusión dependa del período o plazo establecidos para su inicio o finalización.

4. Dicho Plan contendrá como mínimo:

a) La determinación de los objetivos generales del Plan y de los específicos de la actividad estadística prevista en el mismo.

b) La relación de operaciones estadísticas y restos de elementos propuestos para lograr los objetivos determinados

c) Los indicadores que permitan la evaluación del cumplimiento de los objetivos.#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra..

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