El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 27. Programas Anuales de Estadística.

Artículo 27 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. · BOE-A-1997-19021

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-21.

Texto consolidado

1. El Plan de Estadística de Navarra se desarrollará mediante Programas Anuales de Estadística, que serán aprobados por el Gobierno a propuesta de la persona titular del Departamento al que esté adscrito el Instituto de Estadística de Navarra.

2. El Programa Anual de Estadística deberá contener, al menos, las especificaciones siguientes:

a) Su adecuación al Plan de Estadística de Navarra.

b) La relación de las operaciones estadísticas en curso y de nueva implantación que han de realizarse en su período de vigencia acompañadas de la documentación requerida en la ley foral del plan que lo integre.

c) Se harán constar las operaciones derivadas de convenios o acuerdos de colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y otras administraciones u organismos.

3. El Programa Anual de Estadística se integrará en la Ley Foral de Presupuestos. Esta ley foral habilitará los recursos necesarios para la ejecución del Programa Anual correspondiente en cada ejercicio.#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley Foral 11/1997

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 11/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.