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Ley Foral Vigente

Artículo 25. De la forma de suministrar información.

Artículo 25 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. · BOE-A-1997-19021

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-31.

Texto consolidado

Toda persona física o jurídica, pública o privada que suministre información en el ámbito de las actividades reguladas por la presente Ley Foral, deberá contestar de forma veraz y completa, ajustarse al plazo de respuesta y respetar las demás circunstancias que figuren en las normas reguladoras de la actividad estadística de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-31.

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