Artículo 26. Financiación.
Artículo 26 de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación. · BOE-A-1999-24195
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-03.
Texto consolidado
Las actuaciones y programas de compensación educativa previstas en esta Ley se financiarán con cargo a los créditos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, así como con aquellos fondos procedentes de entidades públicas o privadas que contribuyan a la financiación de programas y actuaciones específicas para el ejercicio de la solidaridad en la educación.