Disposición adicional única.
Disposición adicional única de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación. · BOE-A-1999-24195
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-03.
Texto consolidado
El alumnado perteneciente a familias andaluzas que, de acuerdo con la normativa vigente, sean beneficiaras del Ingreso Mínimo de Solidaridad tendrán prioridad para la obtención de las ayudas y compensaciones de carácter individual que se deriven de la aplicación de la presente Ley.