Artículo 25. De la colaboración social.
Artículo 25 de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación. · BOE-A-1999-24195
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-03.
Texto consolidado
Para el mejor desarrollo de las acciones contempladas en esta Ley, la Administración de la Junta de Andalucía fomentará la colaboración con los agentes económicos y sociales, las confederaciones, federaciones y asociaciones de padres y alumnos, organizaciones no gubernamentales, entidades de acción voluntaria, así como con otras entidades sin ánimo de lucro.