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Ley Vigente

Artículo 26. Prácticas y tratamientos enológicos.

Artículo 26 de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-11040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-03.

Texto consolidado

1. Todos los productos procedentes de la uva que se elaboren en la Comunidad Valenciana se corresponderán con las definiciones contenidas en el anexo I del Reglamento (CE) 1493/1999.

2. En la elaboración de los productos vitivinícolas, únicamente podrán utilizarse prácticas y tratamientos enológicos autorizados por la Unión Europea contenidos en el título V y en los anexos IV y V del Reglamento (CE) 1493/1999, excepto en aquellos casos en que la normativa nacional establezca prácticas y tratamientos más restrictivos.

3. Queda prohibido el aumento artificial de la graduación alcohólica natural, con la excepción de los supuestos y en las condiciones que, de acuerdo con la legislación vigente, sean expresamente permitidos por la consellería competente en materia de agricultura y alimentación.

4. Las normas de desarrollo de la presente ley establecerán el procedimiento para la autorización, declaración y control de aquellas prácticas y tratamientos enológicos que estén condicionados, y para el control de destino de los productos que no respondan a las definiciones legales o en cuya producción, conservación, y almacenamiento, envejecimiento y crianza se hayan utilizado prácticas y tratamientos prohibidos.

5. Con carácter general, quedan prohibidos el depósito y la tenencia en bodegas y en toda clase de locales de elaboración y almacenamiento de vino, de sustancias o productos susceptibles de ser utilizados en los vinos y demás productos derivados de la uva, cuyo empleo esté expresamente prohibido por la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-03.

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