Artículo 25. Elaboración.
Artículo 25 de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-11040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-03.
Texto consolidado
1. Sólo podrán elaborarse en la Comunidad Valenciana aquellos productos vitivinícolas que estén autorizados por la legislación específica de la Unión Europea, España y la Comunidad Valenciana. La elaboración de los mismos sólo podrá realizarse en las instalaciones que se encuentren inscritas debidamente en el Registro de Industrias Agrarias.
2. La inscripción en este registro no exime de la obligación de inscribir las instalaciones en aquellos otros que sean obligatorios.