Artículo 27. Almacenamiento.
Artículo 27 de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-11040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-03.
Texto consolidado
1. El almacenamiento, para su comercialización, de productos vitivinícolas sólo podrá realizarse en aquellos locales y depósitos que se hallen debidamente inscritos en el Registro de Industrias Agrarias.
2. Las prácticas y tratamientos enológicos autorizados que se realicen en productos ya elaborados sólo podrán utilizarse para garantizar una buena conservación o un adecuado envejecimiento y/o crianza del producto.