Artículo 28. Declaraciones de existencias y producción.
Artículo 28 de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-11040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-03.
Texto consolidado
Las personas físicas o jurídicas o las agrupaciones de dichas personas, productoras de vino estarán obligadas a presentar en la consellería competente en materia de agricultura y alimentación antes del 10 de diciembre de cada año, la declaración de productos elaborados diferenciando según el tipo de producto, así como la declaración de existencias de campañas anteriores, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.