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Real Decreto Vigente

Artículo 25. Ingreso por actividades propias y cesión de espacios.

Artículo 25 del Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España. · BOE-A-2016-11997

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-20.

Texto consolidado

1. Los ingresos de la Biblioteca Nacional de España derivados de sus actividades propias tendrán la naturaleza de tasas o precios públicos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

El establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará por la Biblioteca Nacional de España, previa autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Los ingresos procedentes de la utilización o cesión de espacios de los inmuebles, propios o adscritos, que estén calificados como demaniales, tienen la naturaleza de tasa y se regulan en el capítulo VI del título I de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. La determinación de la cuantía o su modificación se hará a través de orden ministerial.

3. La gestión y recaudación de los precios y de las tasas se realizará por la Biblioteca Nacional de España, que los ingresará en su patrimonio.

4. Serán ingresos de Derecho privado los demás que perciba la Biblioteca Nacional de España por la prestación de servicios o la realización de actividades que, de acuerdo con la ley, no tengan naturaleza tributaria, no constituyan precios públicos y no deriven del ejercicio de potestades administrativas.

5. La regulación de los ingresos por actividades propias y cesión de espacios que se contiene en los apartados anteriores es la establecida en la Ley 1/2015, de 24 de marzo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-12-20.

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