El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 26. Participación en sociedades y fundaciones.

Artículo 26 del Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España. · BOE-A-2016-11997

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-20.

Texto consolidado

1. De conformidad con la Ley 1/2015, de 24 de marzo, cuando sea necesario para la consecución de los fines que tiene asignados, la Biblioteca Nacional de España podrá participar en sociedades, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea acorde con los fines de la Biblioteca Nacional de España, en los términos establecidos por la legislación vigente.

Dicha participación será autorizada por el Pleno del Real Patronato a propuesta de la Dirección de la Biblioteca Nacional de España.

2. Como establece la Ley 1/2015, de 24 de marzo, corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y a iniciativa de la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tras la aprobación del Real Patronato de la Biblioteca Nacional de España, autorizar los actos de adquisición de títulos representativos del capital de sociedades mercantiles, sea por suscripción o compra, en el caso de que la autorización del Consejo de Ministros no resulte preceptiva conforme a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-12-20.

Más artículos de Real Decreto 640/2016

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 640/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.