Artículo 25. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. Se definen como objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Segura y plazos previstos para su consecución, los que se relacionan en el apéndice 10.
2. Los objetivos específicos establecidos para las zonas del Registro de Zonas Protegidas constituyen en su ámbito territorial de aplicación, objetivos adicionales a los generales para las masas de agua con las que se encuentren relacionadas. Estos objetivos específicos proceden de la norma por la cual fueron declaradas o de los fijados en los instrumentos para su protección, ordenación y gestión.
3. Se encuentran incluidas en el apartado anterior las zonas protegidas por captaciones de agua para consumo humano. Los objetivos de calidad adicionales establecidos para estas zonas protegidas para el consumo humano, se relacionan en el apéndice 7.
4. A las masas de agua superficial y subterránea de la demarcación del Segura les será de aplicación con carácter general, el principio de no deterioro previsto en la Directiva Marco del Agua.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.