Artículo 24. Protección de la calidad de aguas de los embalses y afección a su régimen de explotación ante instalaciones fotovoltaicas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
La instalación de equipos fotovoltaicos flotantes en embalses, canales u otras ubicaciones sobre el dominio público hidráulico estará supedita a la normativa específica que, con carácter general, regule reglamentariamente esta posibilidad.
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