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Ley Vigente

Artículo 25. Reincidencia.

Artículo 25 de la Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-1998-2747

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

1. Si se apreciase reincidencia, la cuantía de las sanciones consignadas podrán incrementarse hasta el duplo del importe máximo de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder en ningún caso del tope más alto fijado para la infracción muy grave.

2. Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que motivó la sanción anterior en el plazo de trescientos sesenta y cinco días siguientes a la notificación de ésta; en tal supuesto se requerirá que la resolución sancionadora hubiere adquirido firmeza en la vía administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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