Artículo 26. Órganos competentes.
Artículo 26 de la Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-1998-2747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
1. La apertura e instrucción del expediente administrativo sancionador se realizará por el órgano administrativo competente de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo I del título IX, de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.
2. Es competencia del Director general de Montes y Conservación de la Naturaleza la imposición de sanciones correspondientes a infracciones leves y graves, y del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca las muy graves.