El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 26. Órganos competentes.

Artículo 26 de la Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-1998-2747

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

1. La apertura e instrucción del expediente administrativo sancionador se realizará por el órgano administrativo competente de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo I del título IX, de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.

2. Es competencia del Director general de Montes y Conservación de la Naturaleza la imposición de sanciones correspondientes a infracciones leves y graves, y del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca las muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Más artículos de Ley 7/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.