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Ley Vigente

Artículo 24. Cuantía de la sanción.

Artículo 24 de la Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-1998-2747

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

1. Para determinar la cuantía de la sanción se tendrá en cuenta la repercusión de la infracción, su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y bienes y a las circunstancias del responsable, su grado de malicia, participación y beneficio obtenido, así como irreversibilidad del daño o deterioro producido en la calidad del recurso del bien protegido, pudiendo reducirse en un grado cuando según aquéllas y la situación económica del infractor, la sanción resultase desproporcionada.

2. Cuando el sujeto infractor, o en su caso, el responsable, manifiesten su conformidad con la sanción establecida en la propuesta de resolución, se reducirá la cuantía de la sanción en un 30 por 100, debiéndola hacer efectiva dentro del plazo concedido para efectuar alegaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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