Artículo 23. Infracciones y sanciones muy graves.
Artículo 23 de la Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-1998-2747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de infracciones muy graves y serán sancionadas con multas de 10.000.001 a 50.000.000 de pesetas, las siguientes:
1. La utilización de productos químicos, sustancias biológicas, la realización de vertidos o el derrame de residuos que alteren las condiciones de habitabilidad del Parque Natural, con daño para los valores en él contenidos.
2. La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura o exposición para el comercio o naturalización no autorizados de especies animales o plantas catalogadas en peligro de extinción o vulnerables a la alteración de su hábitat.
3. La destrucción del hábitat de especies en peligro de extinción o vulnerables a la alteración de su hábitat, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.