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Ley Vigente

Artículo 23. Infracciones y sanciones muy graves.

Artículo 23 de la Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-1998-2747

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

Tendrán la consideración de infracciones muy graves y serán sancionadas con multas de 10.000.001 a 50.000.000 de pesetas, las siguientes:

1. La utilización de productos químicos, sustancias biológicas, la realización de vertidos o el derrame de residuos que alteren las condiciones de habitabilidad del Parque Natural, con daño para los valores en él contenidos.

2. La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura o exposición para el comercio o naturalización no autorizados de especies animales o plantas catalogadas en peligro de extinción o vulnerables a la alteración de su hábitat.

3. La destrucción del hábitat de especies en peligro de extinción o vulnerables a la alteración de su hábitat, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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