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Ley Vigente

Artículo 22. Infracciones y sanciones graves.

Artículo 22 de la Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-1998-2747

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

Tendrán la consideración de infracciones graves y serán sancionadas con multas de 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas, las siguientes:

1. La realización de obras o construcciones no previstas en el Plan Rector.

2. La instalación de nuevos tendidos eléctricos y telefónicos aéreos.

3. Los trabajos susceptibles de modificar el régimen hidrológico, así como las captaciones o aprovechamientos de aguas superficiales o subterráneas, salvo para fines propios del Parque o usos agropecuarios, con autorización expresa de la Administración del Parque.

4. La ejecución de excavaciones, roturaciones, siembras o plantaciones que alteren las condiciones del Parque Natural.

5. Provocar incendios que alteren las condiciones del Parque Natural o de sus productos.

6. La extracción de piedra, tierras o áridos que alteren las condiciones del Parque Natural.

7. Toda actividad deportiva o de competición que pueda alterar las condiciones del Parque Natural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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