Artículo 22. Infracciones y sanciones graves.
Artículo 22 de la Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-1998-2747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de infracciones graves y serán sancionadas con multas de 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas, las siguientes:
1. La realización de obras o construcciones no previstas en el Plan Rector.
2. La instalación de nuevos tendidos eléctricos y telefónicos aéreos.
3. Los trabajos susceptibles de modificar el régimen hidrológico, así como las captaciones o aprovechamientos de aguas superficiales o subterráneas, salvo para fines propios del Parque o usos agropecuarios, con autorización expresa de la Administración del Parque.
4. La ejecución de excavaciones, roturaciones, siembras o plantaciones que alteren las condiciones del Parque Natural.
5. Provocar incendios que alteren las condiciones del Parque Natural o de sus productos.
6. La extracción de piedra, tierras o áridos que alteren las condiciones del Parque Natural.
7. Toda actividad deportiva o de competición que pueda alterar las condiciones del Parque Natural.