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Ley Vigente

Artículo 25. Vedados de caza.

Artículo 25 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza. · BOE-A-2011-6648

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-30.

Texto consolidado

Son vedados de caza los terrenos que no sean declarados cinegéticos, de régimen especial, o refugios de fauna, así como aquellos en los que se declare la veda por otras previsiones legales.

En particular, son vedados de caza los terrenos cercados por muros, vallas, setos o cualquier otra obra o dispositivo construido con el fin de impedir o prohibir el acceso a las personas o animales ajenos o para evitar la salida de los propios; si disponen de entradas permanentemente abiertas, para ser vedados deberán indicar que el paso está prohibido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-30.

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