Artículo 26. Espacios protegidos.
Artículo 26 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza. · BOE-A-2011-6648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-30.
Texto consolidado
A los efectos de esta ley, los espacios naturales protegidos y las áreas protegidas por instrumentos internacionales se considerarán terrenos de régimen cinegético especial. El ejercicio de la caza en ellos se ajustará a lo prevenido en las disposiciones que reglamenten el uso y disfrute de cada espacio, y en lo no previsto en ellas por esta ley y sus disposiciones de desarrollo.