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Ley Vigente

Artículo 25. Sanciones.

Artículo 25 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-19735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-25.

Texto consolidado

1. Las sanciones disciplinarias estarán determinadas en los Estatutos.

2. En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción.

3. Las decisiones sancionadoras serán motivadas.

4. Los estatutos contemplarán los plazos de prescripción de las sanciones sin que excedan de tres años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-25.

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