Artículo 24. Infracciones.
Artículo 24 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-19735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-25.
Texto consolidado
1. Solo constituyen infracciones disciplinarias las determinadas en los Estatutos, fundadas en el incumplimiento de los deberes de las personas asociadas.
2. Es de aplicación al régimen disciplinario de las asociaciones el principio constitucional de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
3. Los estatutos contemplarán los plazos de prescripción de las infracciones sin que excedan de tres años.