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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 25. Asamblea ordinaria.

Artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña. · DOGC-f-2008-90015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-14.

Texto consolidado

1. Con carácter obligatorio, se debe realizar una reunión anual ordinaria. La Asamblea debe ser convocada y celebrada en el primer semestre natural de cada ejercicio, con el fin de someter a aprobación la memoria, el balance y la cuenta de resultados, y también el proyecto de aplicación de los excedentes, el proyecto de dotación de la obra social y la renovación de cargos del Consejo de Administración y de la Comisión de control, en su caso.

2. En los quince días anteriores a la celebración de la asamblea los Consejeros y Consejeras generales pueden examinar en el domicilio de la entidad la documentación justificativa de la memoria, el balance y la cuenta de resultados, la rendición de cuentas y el presupuesto de la obra social, el informe de la Comisión de control y el informe de las auditorías realizadas.

3. Las demás condiciones de convocatoria y de funcionamiento de las Asambleas generales se determinarán en las normas que desarrollan esta Ley.

4. La renovación de los órganos de gobierno se produce dentro del primer semestre natural del ejercicio que corresponda en la Asamblea general ordinaria o en la Asamblea extraordinaria celebrada a continuación de la anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-14.

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