Artículo 24. Presidencia y Secretaría.
Artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña. · DOGC-f-2008-90015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-14.
Texto consolidado
La asamblea general está presidida por el Presidente o Presidenta de la Caja de Ahorros o, si cabe, por una de las Vicepresidentas o uno de los Vicepresidentes, por orden, y, en ausencia de éste, por el Vocal de mayor edad del Consejo de Administración. Actúa como Secretario o Secretaria quien lo sea del Consejo de Administración.