Artículo 26. Asamblea extraordinaria.
Artículo 26 del Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña. · DOGC-f-2008-90015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-14.
Texto consolidado
1. Además de la Asamblea ordinaria establecida por el artículo 25, el Consejo de Administración puede convocar Asamblea general extraordinaria siempre que lo considere conveniente para los intereses sociales. Deberá hacerlo asimismo a petición de un tercio de las personas miembros de la Asamblea, de un tercio de las personas miembros del Consejo de Administración o por acuerdo de la Comisión de control. La petición debe expresar el orden del día al que se limitará el contenido de la Asamblea.
2. La convocatoria se efectuará dentro de los quince días siguientes a la presentación de la petición.