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Ley Vigente

Artículo 248. Agrupación de montes para su gestión forestal integrada y Asociaciones forestales.

Artículo 248 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

1. La Administración fomentará la agrupación de montes públicos o privados que asocien a pequeños propietarios, con el objeto de alcanzar dimensiones adecuadas para facilitar su ordenación integrada y gestión conjunta.

2. A tal efecto, se entiende por Asociaciones Forestales toda asociación de propietarios forestales, constituida al amparo de la legislación vigente, cuyos fines estatutarios contemplen expresamente la agrupación de sus montes o terrenos forestales para facilitar su ordenación y gestión sostenible de forma conjunta, mediante la cesión compartida de los derechos de uso y aprovechamiento del monte por sus titulares a la asociación constituida al efecto, conforme establezcan reglamentariamente sus estatutos.

3. Los terrenos forestales gestionados, de forma conjunta, por la asociación estarán situados en el mismo término municipal o en términos municipales colindantes, siempre dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma que la superficie total asociada sea como mínimo, de 25 hectáreas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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