Artículo 249. Instrumentos de planificación forestal.
Artículo 249 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
1. Los montes y recursos forestales deben ser ordenados y gestionados de forma sostenible, integrando los aspectos ambientales con los económicos, sociales y culturales, al objeto de conservar el medio natural y a su vez procurar actividades productivas que generen empleo, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida y a las expectativas de desarrollo socioeconómico sostenible del medio y la población rural.
2. Son instrumentos de planificación forestal de Extremadura a escala regional o subregional homogénea, el Plan Forestal de Extremadura y los Planes de Ordenación de los recursos forestales.