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Ley Vigente

Artículo 247. Límite a la segregación de montes.

Artículo 247 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

1. Serán indivisibles las fincas forestales en las que se constate alguna de las siguientes circunstancias imputables al propietario:

a) Fincas cuya superficie sea inferior a 10 hectáreas.

b) Fincas que, de permitirse la división o segregación, originarían en cualquiera de los lotes resultantes una superficie inferior a 10 hectáreas.

2. No obstante, la limitación descrita en la letra b) del apartado precedente no será aplicable cuando la parte segregada, inferior a 10 hectáreas, quede incorporada o adicionada a un monte colindante que tras la operación posea una superficie mínima de 10 hectáreas.

3. Los planes de ordenación de los recursos forestales podrán fijar para su ámbito superficies inferiores o superiores a las señaladas en el apartado 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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