Artículo 242. Acción concertada.
Artículo 242 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. El fomento y la promoción de las actividades sociales o económicas de interés público pueden ejercerse por medio de la acción concertada.
2. La acción concertada tiene que ajustarse al procedimiento siguiente:
a) Elaboración y aprobación por el pleno de las bases del concierto.
b) Las bases tienen que determinar las obligaciones que asumen las empresas o los particulares, las ayudas y otros estímulos que se otorguen, y también las otras condiciones que el ente local considere conveniente establecer.
c) Determinación del contenido y de los requisitos de las solicitudes.
d) Determinación de los criterios de selección.
3. El incumplimiento por los particulares de los compromisos asumidos determina la suspensión de la aplicación de los beneficios establecidos y el reintegro, si procede, de las ayudas económicas recibidas.