Artículo 241. Concesión de subvenciones.
Artículo 241 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. En el otorgamiento de las subvenciones tienen que tenerse en cuenta, en su caso, los criterios, las directrices y las prioridades que establecen los planes sectoriales de coordinación, sin perjuicio de la autonomía local para el ejercicio de sus competencias.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones tiene que resolverse en el plazo de tres meses y la falta de resolución dentro de este plazo produce efectos desestimatorios.