Artículo 240. Subvenciones.
Artículo 240 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. Los entes locales pueden otorgar subvenciones y ayudas de contenido económico o de otra naturaleza a favor de entidades públicas o privadas y de particulares que hacen actividades que complementan o suplen las competencias locales.
2. Los entes locales tienen que comprobar la aplicación efectiva de las medidas de fomento a la finalidad prevista.