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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 243. Actividades económicas.

Artículo 243 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. El ejercicio por los entes locales de actividades económicas requiere un expediente previo, en el que tiene que acreditarse la conveniencia y la oportunidad de la iniciativa pública.

2. Para adoptar la iniciativa hace falta:

a) El acuerdo inicial del pleno, en que tiene que designarse también una comisión de estudio integrada por miembros del ente local y personal técnico.

b) Una memoria redactada por la comisión, que tiene que servir de base para la resolución del expediente y que tiene que tener en cuenta los aspectos sociales, financieros, técnicos y jurídicos de la actividad, la forma de ejercicio, los beneficios potenciales y los supuestos de cese de la actividad.

c) La toma en consideración de la memoria por el pleno y la exposición al público por un periodo de treinta días como mínimo, durante el cual pueden presentarse reclamaciones y alegaciones.

d) La aprobación final por el pleno del ente local.

3. El ejercicio de la actividad tiene que realizarse en régimen de libre concurrencia. Puede adoptarse la forma de organismo autónomo de carácter industrial, comercial o financiero, o la de sociedad mercantil de capital público o mixto, o la de sociedad cooperativa.

4. No es aplicable el procedimiento establecido en este artículo si se trata de la simple administración o explotación por el ente local de su patrimonio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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