Artículo 24. Secretaría y ponentes.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-01.
Texto consolidado
1. El Tribunal tendrá una Secretaría cuyas funciones y organización se establecerán en el reglamento del Tribunal.
2. Cuando esté constituido en formación de juez único, el Tribunal estará asistido de ponentes, que actuarán bajo la autoridad del Presidente del Tribunal. Formarán parte de la Secretaría del Tribunal.
Su anterior numeración era art. 25.
Téngase en cuenta que, conforme al acuerdo adoptado el 12 de mayo de 2009, España aceptó la aplicación provisional del art. 4 del Protocolo nº 14 desde el 1/11/2009. Ref. BOE-A-2009-18786
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-8504.
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- Ver la norma completa: Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983.