Artículo 25. Pleno del Tribunal.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-01.
Texto consolidado
El Tribunal, reunido en pleno:
a) elegirá, por un periodo de tres años, a su Presidente y a uno o dos Vicepresidentes, que serán reelegibles;
b) constituirá Salas por un periodo determinado;
c) elegirá a los Presidentes de las Salas del Tribunal, que serán reelegibles;
d) aprobará su reglamento;
e) elegirá al secretario y a uno o varios secretarios adjuntos;
f) formulará cualquier solicitud con arreglo al párrafo 2 del artículo 26.
Su anterior numeración era art. 26.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-8504.
Más artículos de BOE-A-1999-10148
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- → Artículo 26. Formación de juez único, Comités, Salas y Gran Sala.
- Ver la norma completa: Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983.