Artículo 23. Duración del mandato y revocación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-01.
Texto consolidado
1. Los jueces serán elegidos por un periodo de nueve años. No serán reelegibles.
2. Los jueces permanecerán en sus funciones hasta su sustitución. No obstante, continuarán conociendo de los asuntos que tengan ya asignados.
3. Un juez sólo podrá ser relevado de sus funciones si los demás jueces deciden, por mayoría de dos tercios, que dicho juez ha dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo.
Téngase en cuenta que esta actualización del art. 23, establecida por el art. 2.3 del Protocolo nº 15 de enmienda, de 24 de junio de 2013, ratificado por Instrumento de 3 de septiembre de 2018. Ref. BOE-A-2021-7554, entra en vigor el 1 de agosto de 2021, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.
Redacción anterior:
"1. Los jueces serán elegidos por un periodo de nueve años. No serán reelegibles.
2. El mandato de los jueces finalizará cuando alcancen la edad de 70 años.
3. Los jueces permanecerán en sus funciones hasta su sustitución. No obstante, continuarán conociendo de los asuntos que tengan ya asignados.
4. Un juez sólo podrá ser relevado de sus funciones si los demás jueces deciden, por mayoría de dos tercios, que dicho juez ha dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo."
Se suprime el apartado 2 y se renumeran los apartados 3 y 4 como 2 y 3 por el art. 2.3 del Protocolo nº 15 de enmienda, de 24 de junio de 2013, ratificado por Instrumento de 3 de septiembre de 2018. Ref. BOE-A-2021-7554
Téngase en cuenta para su aplicación el art. 8 del citado Protocolo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-7554.
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- Ver la norma completa: Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983.