Artículo 24. Exención de módulos formativos y de la fase de formación práctica por su correspondencia con la experiencia laboral.
Artículo 24 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. · BOE-A-2007-10487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-26.
Texto consolidado
1. Podrá determinarse la exención de módulos formativos y de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, por su correspondencia con la práctica laboral, siempre que se acredite, al menos, un año de experiencia relacionada con los conocimientos, capacidades y destrezas, y en su caso unidades de competencia, propias de los módulos y/o del ejercicio profesional específico del ciclo formativo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la norma que regule cada título.
2. La experiencia laboral a que se refiere el apartado anterior se acreditará mediante la documentación que se indica en el artículo 15.4.
3. Los módulos formativos y la fase de formación práctica que sean objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral figurarán en el expediente académico del alumno con la expresión de «Exento».
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- Ver la norma completa: Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.