Artículo 23. Convalidación de módulos formativos.
Artículo 23 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. · BOE-A-2007-10487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-28.
Texto consolidado
1. En la norma que regule cada título se establecerán los módulos que podrán ser convalidados por otros que tengan la misma carga lectiva o ECTS y similitud de objetivos, contenidos y criterios de evaluación. Asimismo, podrán determinarse módulos no susceptibles de convalidación por ser sus objetivos y contenidos específicos de la especialidad del ciclo que se cursa y distintivos del título que se obtiene al finalizar dichos estudios.
2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional resolverá las solicitudes de convalidaciones de los módulos que conforman las enseñanzas mínimas de un ciclo formativo no contempladas reglamentariamente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto. Para una resolución favorable será necesaria la coincidencia de carga lectiva y la máxima similitud de objetivos y contenidos.
3. Las Administraciones educativas resolverán sobre las convalidaciones de los módulos que les son propios de acuerdo con sus desarrollos curriculares.
4. Los módulos que sean objeto de convalidación figurarán en el expediente académico del alumno con la expresión de "Convalidado".
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-12503.
Más artículos de Real Decreto 596/2007
- ← Artículo 22. Efectos de los títulos.
- → Artículo 24. Exención de módulos formativos y de la fase de formación práctica por su correspondencia con la experien…
- Ver la norma completa: Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.