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Ley Vigente

Artículo 24.

Artículo 24 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno. · BOE-A-2012-5927

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-27.

Texto consolidado

1.º Los Consejeros cesan en su función:

a) Cuando se produzca el cese del Lehendakari.

b) Por pérdida de la confianza parlamentaria conforme a lo establecido en el artículo 49.

c) Por dimisión del Consejero.

d) Por revocación de su nombramiento decidida por el Lehendakari.

e) Por fallecimiento del Consejero.

2.º La relación de servicio con la Comunidad Autónoma finaliza, en cualquier caso, a partir de la fecha de publicación del correspondiente Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-27.

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