Artículo 25.
Artículo 25 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno. · BOE-A-2012-5927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-27.
Texto consolidado
1.º El Lehendakari, sin perjuicio de su responsabilidad política como Presidente del Gobierno, podrá, mediante Decreto, delegar en el Vicepresidente Primero las funciones establecidas en los apartados d), f), h), i), j) y k) del artículo 8.º de esta Ley.
2.º Respecto a los demás Vicepresidentes, el Decreto de su nombramiento fijará sus respectivas funciones y áreas de actuación.