Artículo 23.
Artículo 23 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno. · BOE-A-2012-5927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-27.
Texto consolidado
1.º Los Consejeros inician la relación de servicio con la Comunidad Autónoma a partir de la fecha de su respectiva toma de posesión.
2.º En el Decreto de nombramiento deberá consignarse el Departamento cuya titularidad se le asigna o la denominación genérica de sus funciones, cuando se trate de un Vicepresidente o de un Consejero sin cartera.