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Ley Vigente

Artículo 23.

Artículo 23 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno. · BOE-A-2012-5927

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-27.

Texto consolidado

1.º Los Consejeros inician la relación de servicio con la Comunidad Autónoma a partir de la fecha de su respectiva toma de posesión.

2.º En el Decreto de nombramiento deberá consignarse el Departamento cuya titularidad se le asigna o la denominación genérica de sus funciones, cuando se trate de un Vicepresidente o de un Consejero sin cartera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-27.

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