Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno. · BOE-A-2012-5927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-27.
Texto consolidado
1.º El Gobierno, mediante Decreto, podrá crear Comisiones delegadas del Gobierno para coordinar la elaboración de directrices y disposiciones, programar la política sectorial, examinar asuntos de interés común a varios Departamentos, y preparar las reuniones del Gobierno.
2.º El Decreto de creación de una Comisión delegada del Gobierno será motivado. En él deberán figurar, al menos, los siguientes aspectos:
a) El Vicepresidente o Consejero que pueda actuar como su Presidente por delegación del Lehendakari.
b) Los Departamentos cuyos representantes forman parte de la Comisión por razón de la materia.
c) Las funciones y competencias de la Comisión, así como el procedimiento de formalización de sus acuerdos.
3.º Las Comisiones delegadas serán convocadas por el Lehendakari o por el Presidente delegado, en su caso.