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Ley Vigente

Artículo 21.

Artículo 21 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno. · BOE-A-2012-5927

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-27.

Texto consolidado

A las reuniones del Gobierno podrán acudir los expertos cuya presencia autorice el Lehendakari. Su actuación se limitará a informar sobre el asunto que haya motivado su presencia, estando obligados a guardar secreto sobre el informe presentado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-27.

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