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Ley Vigente

Artículo 24. Sensibilización social en materia demográfica.

Artículo 24 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.

Texto consolidado

1. Corresponderá a las administraciones públicas de Galicia la sensibilización de la sociedad sobre el cambio demográfico y sus implicaciones, así como sobre los beneficios de atraer nueva población al territorio de la Comunidad Autónoma, a fin de generar una conciencia social a este respecto.

2. La Administración autonómica informará periódicamente a la población, a través de resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, del saldo vegetativo de cada ayuntamiento y de Galicia.

3. La Administración autonómica garantizará el acceso de la población a datos actualizados en materia de población y demografía, para lo cual dotará al Instituto Gallego de Estadística de los recursos presupuestarios, materiales y humanos necesarios y suficientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-10.

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