Artículo 25. Formación en el ámbito educativo.
Artículo 25 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
1. La Administración autonómica, en el marco de sus competencias en materia educativa, incorporará contenidos formativos que contribuyan al impulso demográfico, y, a estos efectos, elaborará materiales y desarrollará programas de formación del profesorado, entre otras, en las siguientes materias:
a) Cambio demográfico en Galicia, características e implicaciones.
b) Igualdad de género, respeto a la diversidad y corresponsabilidad.
c) Promoción del autocuidado y valoración positiva del proceso de envejecimiento y de las personas mayores.
d) Refuerzo de las relaciones intergeneracionales.
2. Asimismo, la Administración autonómica promoverá, en colaboración con las universidades, la formación especializada y la investigación en materia demográfica en el Sistema universitario de Galicia.