Artículo 23. Estudio en materia demográfica.
Artículo 23 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de Galicia fomentarán el estudio de la demografía, los factores que la condicionan, los efectos del cambio demográfico y su repercusión en el estado de bienestar, garantizando su transferencia a la ciudadanía mediante el trabajo conjunto de los poderes públicos y las instituciones académicas y científicas.
2. El Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica realizará y divulgará estudios, informes y trabajos que resulten de interés desde el punto de vista demográfico. A este respecto elaborará y publicará un informe anual del coste de la crianza y educación de los hijos e hijas hasta su emancipación, que podrá servir de referencia a las administraciones públicas de Galicia para el diseño de sus políticas en materia demográfica, las cuales se adaptarán progresivamente, en función de las disponibilidades presupuestarias, a la realidad económica de las familias en Galicia.
3. Asimismo, el Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica difundirá los estudios, informes y trabajos realizados por personas expertas o entidades de especial relevancia en el ámbito de la demografía, a través, entre otros, de un espacio web creado a tal fin.