Artículo 22. Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica.
Artículo 22 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
1. El Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica se configura como el órgano colegiado de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el asesoramiento, la colaboración institucional y la participación social en materia de demografía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. El régimen jurídico del Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica será el previsto en la presente ley y en su norma de creación.