El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 24. Plazos para emitir los dictámenes.

Artículo 24 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-10715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-03.

Texto consolidado

1. El Consejo Consultivo deberá resolver las consultas en el plazo de un mes desde la recepción de la correspondiente solicitud del dictamen.

2. En los supuestos de los números 1, 5, 6, 7 y 8 del artículo 18, y de las letras b), d), e) y f) del artículo 19, el plazo es de treinta días hábiles.

En el supuesto de la letra a) del número 12 del artículo 18, el plazo es de dos meses.

3. Cuando la solicitud de dictamen sea formulada por el presidente o presidenta de las Illes Balears o por el órgano del Parlamento que corresponda de acuerdo con su reglamento, y se haga constar la urgencia del dictamen, el plazo para su emisión es de quince días hábiles. La calificación de una consulta como urgente debe realizarse, de forma motivada, por el órgano consultante. El presidente o presidenta del Consejo Consultivo adoptará las medidas necesarias para atender en el plazo establecido las consultas urgentes, si bien podrá rechazar dicha calificación de las que sean manifiestamente infundadas, por resolución motivada, que será notificada a quien haya solicitado el dictamen.

4. En supuestos de gran complejidad, el Pleno del Consejo Consultivo podrá ampliar el plazo establecido hasta treinta días hábiles más, por resolución motivada, que será notificada a quien haya solicitado el dictamen.

5. En los supuestos en que el dictamen no tenga carácter vinculante, y hayan transcurrido los plazos establecidos en los apartados anteriores sin haberse resuelto, el órgano consultante podrá considerar cumplido el trámite de consulta preceptiva y continuar la tramitación del procedimiento.

6. Asimismo, en los mismos supuestos que se establecen en el apartado anterior, cesará el deber del Consejo Consultivo de emitir el dictamen solicitado cuando se haya aprobado la norma o se haya dictado la resolución sobre el asunto sometido a consulta, actos ambos que la administración consultante ha de comunicar inmediatamente al Consejo Consultivo en la forma que establezca el Reglamento de organización y funcionamiento de la institución.

7. En los recursos de inconstitucionalidad y en los conflictos positivos de competencia, podrá solicitarse el dictamen simultáneamente a la adopción de los acuerdos de interposición o de requerimiento, respectivamente, pero en todo caso con antelación suficiente a la fecha límite, al objeto de que puedan cumplirse los plazos de emisión previstos en los apartados 1 a 3 del presente artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 5/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.