Artículo 24. Centros de formación profesional integrada.
Artículo 24 de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales. · BOE-A-2015-7739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
1. Los centros de formación profesional integrada ofrecen los servicios básicos del sistema de formación y cualificación profesionales en relación con sectores, familias profesionales o ámbitos determinados, de acuerdo con los criterios establecidos por la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.
2. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña otorga la condición de centro de formación profesional integrada a partir de criterios relativos a la calidad, la capacidad formativa y la complementariedad y, si procede, al ámbito territorial o la especialización sectorial.
3. Los centros de formación profesional integrada deben colaborar con otros centros de la Red del Sistema mediante actuaciones de información o programas y proyectos de cooperación con el objetivo de contribuir a incorporar al ámbito formativo las nuevas técnicas y procesos productivos innovadores y actualizar las programaciones y las competencias profesionales.
4. Los titulares de los centros de formación profesional integrada pueden establecer convenios de colaboración con entidades de investigación y de innovación tecnológica para prestar servicios de innovación y transferencia tecnológica en las empresas.
5. Cada centro de formación profesional integrada debe constituir su consejo de formación y empresa. También pueden constituir o participar con otros centros en consejos que agrupen varios centros, especialmente atendiendo a criterios de ámbito territorial o de especialización sectorial.