Artículo 23. Centros de formación.
Artículo 23 de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales. · BOE-A-2015-7739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
1. Los centros de formación de la Red del Sistema se autorizan de acuerdo con el procedimiento y los requisitos establecidos reglamentariamente.
2. Los centros públicos de formación profesional de la Generalidad disponen de autonomía organizativa y de gestión económica para acordar, de acuerdo con las condiciones que se establezcan reglamentariamente, el desarrollo de acciones de formación profesional, así como para establecer acuerdos de colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña y otras organizaciones empresariales, profesionales, cámaras oficiales de comercio, centros de innovación tecnológica o con la Administración local de su ámbito.
3. La Generalidad debe priorizar la creación o singularización de centros específicos de formación profesional donde las características territoriales lo permitan.